lunes, 25 de marzo de 2019

Reglamento Comunidad

 




Estimados vecinos y vecinas, como saben en primera asamblea de copropietarios del 21.12.2019 (escritura pública repertorio 522 del 17/02/2020, disponible en la web de la Comunidad), se eligió a la directiva, se aprobó realizar Consulta Escrita para modificar el reglamento del Condominio, conforme ley 19537 de copropiedad, y el uso del sitio https://cotapos1265.blogspot.com como web oficial de la Comunidad, entre otros.

 

Así, puede acceder a la escritura pública de la Consulta Escrita que modifica el reglamento original más abajo donde se pone a disposición la versión con firma electrónica avanzada del Notario don Ricardo Reveco, repertorio 56202 del 15/09/2021. 

Asimismo, ponemos a su disposición una versión en formato de lectura más amigable, cuyo contenido es idéntico al de la escritura  pública












Programa de protección del patrimonio familiar


Estimados vecinos y vecinas, a continuación presentamos los requisitos para postular al programa de mejoramiento de condominios, ello ha objeto de que evaluemos si cumplimos o no con todos lo requisitos y, en caso de no hacerlo, avanzar en su cumplimiento para tener una postulación exitosa.

Cabe hacer presente que dichos requisitos corresponden al último llamado y no al vigente, ya que éste aún no se convoca.

  1. Llámase a postulación a los Condominios de Viviendas Económicas emplazados en las regiones de Tarapacá, Valparaíso,  y Metropolitana de Santiago para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título I: Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, destinados a construir, reparar y/o mantener el equipamiento comunitario y las áreas comunes de la copropiedad; y del Título II Mejoramiento de la Vivienda, letras b.4) que correspondan a obras en bienes comunes edificados de los tipos señalados en las letras b.1), b.2) y b.3), y b.5), de conformidad a lo establecido en el artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

     2. Podrán postular al presente llamado proyectos en:

     a) Condominios de Viviendas Económicas construidos o financiados por las instituciones de previsión social fusionadas en el Instituto de Previsión Social (IPS), Cooperativas o Municipalidades, los cuales presenten deterioro físico y tengan una antigüedad superior a 5 años.

     b) Condominios de Viviendas Económicas con una antigüedad mínima de 25 años, y que presenten graves condiciones de deterioro u obsolescencia en sus bienes comunes, las que deberán ser certificadas por el respectivo Seremi con el fin de emitir la resolución que declara al Condominio objeto del presente llamado. En estas copropiedades podrán desarrollarse únicamente proyectos de seguridad y habitabilidad en bienes comunes edificados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5, letras b.1) y b.2) del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

     Aquellos Condominios señalados en la letra b) del presente resuelvo, podrán destinar los recursos descritos en el inciso primero del resuelvo 15, únicamente para la ejecución de aquellas obras de seguridad y habitabilidad que permitan subsanar las graves condiciones de deterioro u obsolescencia en los bienes comunes edificados, identificadas en la certificación otorgada por la respectiva Seremi, a que se refiere el resuelvo 6.

     Para todos los efectos, se comprenderá como Vivienda Económica aquella descrita en el artículo 162 del DFL Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

     Aquellas copropiedades que hayan sido beneficiadas anteriormente con proyectos financiados en virtud de las resoluciones exentas Nº 3.239 (V. y U.), de 2011; Nº 3.448 (V. y U.), de 2012; Nº 739 (V. y U.), de 2013; Nº 955 (V. y U.), de 2014; Nº 923 (V. y U.), de 2015; Nº 3.663 (V. y U.), de 2016, y Nº 1.230 (V. y U.) de 2017, sólo podrán postular en aquellos proyectos y partidas que no fueron intervenidas anteriormente por el Programa.

     3. Será exigencia que las copropiedades se encuentren formalizadas de acuerdo a los términos de la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, con anterioridad al ingreso de los antecedentes para la Certificación de la Seremi como copropiedad objeto de este llamado. A quienes resulten seleccionados se le otorgará un Subsidio a la Comunidad de Copropietarios, cuyo monto global será equivalente al producto del subsidio y la asistencia técnica por la cantidad de viviendas del condominio que sean beneficiarias directas del proyecto. Dicho beneficio se asociará al RUT de la comunidad de copropietarios postulante y a los roles de las unidades.

     Se entenderá como copropiedad formalizada aquella que cuente con Reglamento de Copropiedad inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, Comité de Administración vigente y RUT de la comunidad de copropietarios otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, lo que se acreditará con los antecedentes indicados en las letras g), h) e i) del resuelvo 5 de la presente resolución.

     4. Para iniciar el proceso de postulación, las comunidades de copropietarios y los residentes interesados en postular deberán presentar, en la respectiva Seremi, un expediente que contenga los antecedentes que permitan acreditar la condición de condominio objeto del llamado, el tipo de condominio de acuerdo a lo indicado en el resuelvo 2, el diagnóstico del déficit o deterioro físico y la consecuente priorización de obras a ser financiadas.

     Dicho expediente deberá ser presentado por una municipalidad o un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT). Excepcionalmente, en casos calificados, la Seremi o el Serviu podrán identificar un condominio que demande atención del programa y confeccionar su expediente.

     La Seremi dispondrá, mediante resolución, los plazos para efectuar la presentación de expedientes y entregará a los interesados los formularios necesarios para su confección.

     5. Al momento de su presentación en la Seremi, el expediente deberá contener los siguientes antecedentes:

     a) Ficha de Presentación de la Copropiedad.

     b) Ficha de Diagnóstico Constructivo, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de la construcción.

     c) Ficha de Diagnóstico Socio-Jurídico, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de las Ciencias Jurídicas y/o Sociales.

     d) Plano del Conjunto Habitacional archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en el que se especifique la copropiedad, el o los bloques de vivienda, las sub-administraciones y/o sectores de la copropiedad que se encuentren postulando.

     e) Declaración jurada del Comité de Administración, en que manifieste conocer y aceptar las condiciones y alcances del programa, los antecedentes del expediente, el diagnóstico y la priorización de obras efectuadas por la municipalidad en conjunto con la comunidad, el PSAT, el Serviu o la Seremi, según corresponda, y donde expresen el compromiso de participar en las actividades asociadas al programa.

     f) Certificado de Recepción de Obras, emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva. Dicho antecedente permitirá identificar la antigüedad, la superficie promedio de las viviendas, la condición de copropiedad y la calidad de vivienda económica. En su defecto, aquellas copropiedades que, debido a razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, carezcan de un Certificado de Recepción de Obras, podrán presentar el Permiso de Edificación u otros documentos formales que permitan acreditar dichos aspectos.

     g) Reglamento de Copropiedad, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. h) Copia del RUT de la Comunidad de Copropietarios, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.

     i) Copia del Acta de Asamblea en la que consta la elección del Comité de Administración y su período de vigencia.

     j) Contrato o compromiso con un PSAT, firmado por el representante legal de la comunidad de copropietarios.

     Los expedientes deberán presentarse con la totalidad de los documentos señalados en el plazo establecido por la Seremi. De no ser así, serán devueltos al respectivo PSAT y no podrán ser certificados como condominios objeto del presente llamado.

     6. Las comunidades de copropietarios que cumplan con los requisitos y antecedentes enunciados en los resuelvos 2, 3, 4 y 5 de la presente resolución exenta, y en el respectivo Convenio Marco, serán certificadas por la Seremi como copropiedades objeto del presente llamado, mediante resolución, habilitándolas para la postulación al subsidio. Excepcionalmente, la Seremi podrá certificar copropiedades que no cumplan con los requisitos señalados en las letras d) y/o g) del resuelvo 5 de la presente resolución exenta.

     Las copropiedades certificadas durante 2017, que no hubiesen resultado seleccionadas en virtud de Llamado regulado por la resolución exenta Nº 1.230 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, podrán postular al presente llamado sin necesidad de presentar un nuevo expediente. Sin embargo, deberán actualizar los antecedentes que correspondan, si es que la situación que les permitió certificarse en su oportunidad hubiese cambiado.

     7. Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad contemplada en el artículo 27 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, para seleccionar mediante resoluciones, a los postulantes al presente llamado y sus respectivos proyectos de acuerdo al proceso y plazos dispuestos en la presente resolución.

     8. El proceso de selección de los proyectos empleará las etapas que describe el Párrafo XI del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, pudiendo digitarse únicamente en el Sistema Rukan los proyectos previamente calificados por Serviu, conforme a lo dispuesto en su artículo 24.

     Los plazos correspondientes a cada hito del proceso de selección serán los siguientes:
   


.

     Una vez terminada la fase de digitación, la Seremi realizará la selección de proyectos, en estricto orden de prioridad de acuerdo a los factores de selección establecidos en el resuelvo 14 de la presente resolución, hasta enterar los recursos dispuestos para el proceso de selección.

     Una vez sancionada por la Seremi la selección correspondiente, ésta deberá publicar un extracto de la resolución en el Diario Oficial. En tanto, Serviu, mediante un aviso en al menos un periódico de circulación regional, pondrá en conocimiento de los postulantes el lugar y la fecha en que serán publicadas las nóminas de los proyectos y beneficiarios seleccionados, conforme al artículo 27 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

     9. Exímase a los postulantes de este llamado de cumplir con los siguientes requisitos, condiciones y antecedentes exigidos en el decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006:

     a) Del máximo de integrantes de un grupo organizado para la Postulación Colectiva, definida en el artículo 3º.
     b) Del monto de ahorro contenido en el artículo 9º.
     c) De lo establecido en el inciso tercero del artículo 15, correspondiente a la incompatibilidad con otros beneficios anteriores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
     d) De los requisitos establecidos en las letras a), b), c) y f) del artículo 16, para postulaciones al Título I y II, según corresponda, referidos a ser propietario o asignatario de la vivienda, contar con Instrumento de Caracterización Socioeconómica, ser dueños de otra propiedad habitacional y contar con el ahorro mínimo exigido, respectivamente.
     e) De lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 21, respecto a la presentación de una declaración jurada simple, señalando no ser propietario o asignatario de otra vivienda y a la presentación del instrumento de Caracterización Socioeconómica, para los Títulos I y II, respectivamente.
     f) De la exigencia de la letra a) del inciso cuarto del artículo 37, sobre la presentación de un Certificado de Subsidio y/o su endoso para efectuar pagos.
     g) De lo establecido en el artículo 46, letras a) y b) referido a la calidad de propietario para acceder a un subsidio del Título II.

Para más detalles descargue aquí la Resolución Exenta 3326 llamado en condiciones especiales 2018 a postulación para el desarrollo de proyectos del programa de protección del patrimonio familiar destinado a la atención de condominios de viviendas económicas

domingo, 24 de marzo de 2019

Manual vida en comunidad


Normativa vinculada a la Comunidad


·               Ley Nº 19.537 sobre co-propiedad  
·               Ley N° 20.741 modifica ley co-propiedad en materia de condominios sociales
·               Ordenanza General de Urbanismo
·               Ley de Urbanismo y Construcciones
·               Decreto Nº 46 reglamento ley co-propiedad
·               Ordenanzas Municipales vigentes 
·               Reglamentos Municipales Vigentes 
·               Plan Comunal de Desarrollo 
·               Plan Regulador Comunal

Guía legal sobre: Copropiedad inmobiliaria


¿Qué es una copropiedad?
Es un régimen de propiedad inmueble en el cual coexisten tanto bienes comunes, como aquellos de cada propietario.
¿Qué normativa rige la copropiedad inmobiliaria?
La Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, el Reglamento de la Ley Nº 19.537, así como el Reglamento de Copropiedad que determinen los copropietarios, sin perjuicio de la legislación de urbanismo que resulte aplicable. 
¿Quiénes pueden  acogerse a la ley de copropiedad inmobiliaria?
Los copropietarios de edificios, condominios, locales comerciales, oficinas, bodegas, estacionamientos, recintos industriales y sitios, entre otros.
¿Quiénes son parte de la copropiedad?
Todos los propietarios de las casas, departamentos, bodegas, estacionamientos, recintos industriales o sitios que se encuentren en las condiciones anteriormente mencionadas.
¿Qué bienes son considerados comunes?
Entre otros, los que pertenecen a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio. Por ejemplo, muros exteriores, techumbres, escaleras, ascensores, instalaciones generales, etc.
¿Se pueden alterar los bienes comunes?
Sí. No obstante, las alteraciones deben sujetarse a lo previsto en el reglamento de copropiedad o, en su defecto, a lo que determine la asamblea de copropietarios.
¿Cuál es la forma concreta de acogerse a la ley de copropiedad inmobiliaria?
Los copropietarios deben organizarse en una asamblea, a la cual deben asistir personalmente o representados; formar un comité de administración; elegir a un administrador; dictar un reglamento y abrir una cuenta bancaria exclusiva para la copropiedad.
¿Para qué sirve la asamblea?
Para tratar cualquier asunto relacionado con los intereses de los copropietarios y adoptar acuerdos.
¿Quienes integran las asambleas?
Los copropietarios, quienes deben asistir de manera personal o a través de representantes.
¿Qué clases de asambleas existen?
Existen asambleas ordinarias o extraordinarias.
  • Las asambleas ordinarias deben sesionar a lo menos una vez al año. En ellas se debe dar cuenta de la gestión y de cualquier asunto de interés de los copropietarios.
  • Las asambleas extraordinarias deben sesionar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el quince por ciento de los derechos en el condominio. En ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.
¿Cómo se constituyen las asambleas?
La asamblea ordinaria se constituye, en primera citación, por los asistentes que representen a lo menos el sesenta por ciento de los derechos en el condominio y en segunda citación por los copropietarios que concurran.
En el caso de las asambleas extraordinarias, en primera citación se constituyen con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el ochenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda, con la asistencia de aquellos que representen, a lo menos, el sesenta por ciento.
¿Cómo debe citarse a asamblea?
Debe citar el Comité de Administración o el Administrador. La citación debe ser personal, es decir, entregándola materialmente, o por carta certificada al domicilio del copropietario. Asimismo, ella debe realizarse con una anticipación mínima de cinco días, no pudiendo exceder los quince.
¿Qué acuerdos se pueden adoptar en la sesión de la primera asamblea?
Se puede efectuar la designación de los miembros del comité de administración, entre otros.
¿Qué materias se tratan solamente en asambleas extraordinarias?
        
  1. Modificación del reglamento de copropiedad.
  2.     
  3. Enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos.
  4.     
  5. Reconstrucción o demolición del condominio.
  6.     
  7. Petición a la Dirección de Obras Municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación.
  8.     
  9. Delegación de facultades al comité de administración.
  10.     
  11. Remoción parcial o total de los miembros del comité de administración.
  12.     
  13. Gastos o inversiones extraordinarios que excedan, en un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio.
  14.    
  15. Administración conjunta de dos o más condominios y establecimiento de subadministraciones en un mismo condominio.
  16.    
  17. Programas de autofinanciamiento de los condominios, y asociaciones con terceros para estos efectos.
  18.    
  19. Cambio de destino de las unidades del condominio.
  20.    
  21. Constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios, u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común.
  22.    
  23. Obras de alteración o ampliaciones del condominio o sus unidades.
  24.    
  25. Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.
¿Puede un arrendatario integrar la asamblea?
Si un copropietario no asiste o no designa un representante, o designándolo, éste no asiste a las asambleas, la ley entiende que el copropietario acepta que lo represente el arrendatario u ocupante de la vivienda, siempre que ello se encuentre establecido en el contrato de arriendo.
¿Quién nombra al administrador?
Debe ser designado por la asamblea de copropietarios, y a falta de tal designación, el presidente del comité de administración actuará como administrador. El administrador podrá mantenerse en su cargo mientras cuente con la confianza de la asamblea de copropietarios, pudiendo ser removido en cualquier momento por acuerdo de la asamblea.
¿Quién puede ser administrador?
Cualquier persona natural o jurídica, designada por los copropietarios en asamblea. Su nombramiento deberá constar en escritura pública.
¿Cuáles son las funciones del administrador?
Aquellas que hayan sido establecidas en el reglamento de copropiedad, así como aquellas conferidas por la asamblea. Por ejemplo: cuidar los bienes comunes, cobrar y recaudar los gastos comunes, representar en juicio a los copropietarios, entre otras.
¿Quiénes pueden formar el comité de administración?
Los copropietarios, su cónyuge o sus representantes. Se  debe contar con a lo menos tres miembros, entre los cuales se debe elegir un presidente, que –como ya quedó dicho- en el caso que sea necesario, reemplazará al administrador.
¿Qué debe contener el reglamento de copropiedad?
Las obligaciones a respetar por los copropietarios para asegurar la convivencia, el buen uso y las limitaciones de los bienes de dominio común; la forma de administración del condominio y el monto de los gastos comunes.
¿Cómo se regulan los gastos comunes?
La ley distingue gastos ordinarios y extraordinarios.
  • Los ordinarios son aquellos que se generan por la mantención, administración, reparación y uso de la copropiedad.
  • Otros gastos, así como las sumas destinadas a nuevas obras, son calificadas por ley de: “gastos comunes extraordinarios”.
Todos los copropietarios están obligados al pago de los gastos comunes ordinarios y extraordinarios, en proporción al derecho que les corresponda en la copropiedad.

El reglamento de la copropiedad puede fijar otra forma de distribución, monto y plazo para el pago. Ningún copropietario puede eximirse de este pago por el hecho de no usar los bienes de uso común.

Además, la ley establece que si no se pagan oportunamente, y por ello disminuye el valor de la copropiedad, o surgiere una situación de riesgo o peligro, el copropietario causante responderá de todo daño o perjuicio.
¿Me pueden cortar la luz si me atraso en el pago de los gastos comunes?
Sí, el administrador puede suspender el servicio eléctrico si un copropietario se encuentra moroso en tres o más cuotas, con el acuerdo del comité de administración del condominio.
¿Puedo tener animales?
Es posible tener animales si el reglamento de la comunidad lo permite.
¿Quién resuelve los problemas de la comunidad?
Los juzgados de policía local. También puede recurrirse a jueces árbitros. Asimismo, la municipalidad posee atribuciones para resolver extrajudicialmente los conflictos.

sábado, 23 de marzo de 2019

Qué implica que la Comunidad sea parte de una Zona Típica



Estimados vecinos y vecinas, como comentamos en entrada anterior, casi un año después de haber sido aprobada por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), la categoría de Zona Típica para el Barrio Plaza Chacabuco, el pasado 25 de febrero de 2019, se declara oficialmente Monumento Nacional, constituyendo así la tercera de ésta tipología en la comuna de Independencia, después de las poblaciones Los Castaños y Manuel Montt


Así, para ayudar a aclarar qué efectos trae ser parte de la nueva Zona Típica Plaza Chacabuco, a continuación exponemos una infografía desarrollada por el Municipio













Comunidad Cotapos 1265 es parte de la Nueva Zona Típica "Plaza Chacabuco"





"protege un área determinada por 10 conjuntos habitacionales, distribuidos en torno a cuatro ejes viales de relevancia en el sector: Santa Laura, Cotapos, General Saavedra e Hipódromo Chile".

por Cristina Carrillo


Casi un año después de haber sido aprobada por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), la categoría de Zona Típica para el Barrio Plaza Chacabuco, hoy 25 de febrero de 2019, se declara oficialmente Monumento Nacional, constituyendo así la tercera de ésta tipología en la comuna de Independencia, después de las poblaciones Los Castaños y Manuel Montt.

La publicación en el Diario Oficial da por zanjada la preocupación de los vecinos de las Poblaciones Obreras de la Plaza Chacabuco quienes, a través de un comunicado, expresaron su satisfacción y esperanza por detener el voraz avance inmobiliario en las 30 hectáreas de terreno que comprenden esta Zona Típica, aledaña a la recién inaugurada estación Plaza Chacabuco de la línea 3 de Metro.

La acción que se inició en 2016 cuando el comité vecinal Barrio Plaza Chacabuco, apoyado por la diputada Karol Cariola, el Alcalde Gonzalo Durán, la concejala Carola Rivero, la Junta de Vecinos Nº 4 y la Corporación de Cultura y Patrimonio de Independencia, presentó el expediente y petitorio de declaratoria al CMN, protege un área determinada por 10 conjuntos habitacionales, distribuidos en torno a cuatro ejes viales de relevancia en el sector: Santa Laura, Cotapos, General Saavedra e Hipódromo Chile.




Reconocido como Barrio Plaza Chacabuco, por ser un sector residencial que se desarrolló en torno al nodo de conectividad y servicios de la plaza del mismo nombre, desde sus comienzos hasta la actualidad, ha sido un punto de encuentro, identidad y socialización para la comunidad, y puerta de entrada a este sector de la antigua Chimba.


(Imagenes y texto extractado desde http://independenciacultural.cl/ )

viernes, 22 de marzo de 2019

Vida en comunidad - videos explicativos


Estatutos organización funcional Las Cuatro Torres de Cotapos


Estimados vecinos y vecinas, como les comentamos la Organización Funcional Las Cuatro Torres de Cotapos ya se encuentra inscrita en el Servicio de Registro Civil e Identificación bajo el Número 283374 con fecha 03-10-2018.

Si quiere conocer en detalle los estatutos, puede descargarlos presionando el enlace de más abajo.







Reavalúo departamentos y exención pago contribuciones



Estimados vecinos y vecinas, informamos que conforme al reavalúo 2019 del SII, el valor fiscal de nuestros departamentos aumentó siendo equivalente a $16.704.864, para primer semestre de 2019.

Ahora, pese a dicho aumento (en parte debido a la apertura de la línea 3 del metro), seguimos exentos del pago de contribuciones. Así, sobre este punto, la información oficial del SII indica:

Los bienes raíces acogidos a las disposiciones DFL-2, de 1959, deben pagar contribuciones, salvo que su avalúo fiscal sea inferior al monto de avalúo exento habitacional de $33.199.976 vigente a contar de 1 de enero de 2018, mientras rija el presente Reavalúo 2018.

Fuente: http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/bienes_raices/001_004_0616.htm

miércoles, 20 de marzo de 2019

Teléfonos Municipales



Alcaldía
223631012
Prensa
229232538
Secretaria Municipal
229232465
Administrador municipal
223631069
Dirección de Control
229232526
Dirección de Desarrollo Comunitario DIDECO
229232441
Dirección de Administración y finanzas
229232471
Contabilidad
229232455
Tesorería
229232460
Departamento de Impuestos y Derechos
229232496
Inspección General
229232485
Oficina TAG
229232478
Departamento de Finanzas
229232471
Servicios Generales
223631095
Bienestar
229232473
Dirección de Asesoría jurídica
229232527
Departamento de Vivienda
223631089
Departamento Estratificación Social
223631075
Oficina de Intermediación Laboral (OMIL)
223631086
Departamento de Aseo y Ornato
223699281
Dirección de Obras
229232402
Departamento de Edificación
229232408
Secretaría de Planificación
229232503
Secretaría Municipal, Concejo Municipal
229232518
Dirección de Educación Municipal
229232448
Estadio Municipal Juan Antonio Rios
227323271
Organizaciones Comunitarias
223679560
Consultorio A. Cruz Melo
227157703
Consultorio Juan Antonio Rios
227351593
Oficina de Fomento Productivo
600370200
Registro Civil Independencia
227325789
Servicio de Salud Norte
225758560
Liceo Superior de niñas, Rosa Ester Alessandri Rodríguez
227103959
Liceo Superior de niños, San Francisco de Quito
227103031
Liceo Mixto Gabriela Mistral
227103866
Liceo Polivalente Mixto Presidente José Manuel Balmaceda
227103872
Sala Cuna Presidente Balmaceda
225043437
Escuela de Párvulos Antuhuilén
227103027
Escuela básica Camilo Mori
227103011
Escuela básica Nueva Zelandia
227103043
Escuela básica Luis Galdames
227102983
Escuela básica Cornelia Olivares
227104016
Sala Cuna María Victoria
227103977
Dirección de Tránsito y Transporte Público
223631045
Departamento de Permisos de Circulación
223631055
Departamento de Licencias de Conducir
223631057
Departamento de Ingeniería en Tránsito
223631033
Centro de Salud Mental y Comunitaria
225751800
Polideportivo Enrique Soro
227894519



Fuente: www.independencia.cl