lunes, 25 de marzo de 2019

Reglamento Comunidad

 




Estimados vecinos y vecinas, como saben en primera asamblea de copropietarios del 21.12.2019 (escritura pública repertorio 522 del 17/02/2020, disponible en la web de la Comunidad), se eligió a la directiva, se aprobó realizar Consulta Escrita para modificar el reglamento del Condominio, conforme ley 19537 de copropiedad, y el uso del sitio https://cotapos1265.blogspot.com como web oficial de la Comunidad, entre otros.

 

Así, puede acceder a la escritura pública de la Consulta Escrita que modifica el reglamento original más abajo donde se pone a disposición la versión con firma electrónica avanzada del Notario don Ricardo Reveco, repertorio 56202 del 15/09/2021. 

Asimismo, ponemos a su disposición una versión en formato de lectura más amigable, cuyo contenido es idéntico al de la escritura  pública












Programa de protección del patrimonio familiar


Estimados vecinos y vecinas, a continuación presentamos los requisitos para postular al programa de mejoramiento de condominios, ello ha objeto de que evaluemos si cumplimos o no con todos lo requisitos y, en caso de no hacerlo, avanzar en su cumplimiento para tener una postulación exitosa.

Cabe hacer presente que dichos requisitos corresponden al último llamado y no al vigente, ya que éste aún no se convoca.

  1. Llámase a postulación a los Condominios de Viviendas Económicas emplazados en las regiones de Tarapacá, Valparaíso,  y Metropolitana de Santiago para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título I: Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, destinados a construir, reparar y/o mantener el equipamiento comunitario y las áreas comunes de la copropiedad; y del Título II Mejoramiento de la Vivienda, letras b.4) que correspondan a obras en bienes comunes edificados de los tipos señalados en las letras b.1), b.2) y b.3), y b.5), de conformidad a lo establecido en el artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

     2. Podrán postular al presente llamado proyectos en:

     a) Condominios de Viviendas Económicas construidos o financiados por las instituciones de previsión social fusionadas en el Instituto de Previsión Social (IPS), Cooperativas o Municipalidades, los cuales presenten deterioro físico y tengan una antigüedad superior a 5 años.

     b) Condominios de Viviendas Económicas con una antigüedad mínima de 25 años, y que presenten graves condiciones de deterioro u obsolescencia en sus bienes comunes, las que deberán ser certificadas por el respectivo Seremi con el fin de emitir la resolución que declara al Condominio objeto del presente llamado. En estas copropiedades podrán desarrollarse únicamente proyectos de seguridad y habitabilidad en bienes comunes edificados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5, letras b.1) y b.2) del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

     Aquellos Condominios señalados en la letra b) del presente resuelvo, podrán destinar los recursos descritos en el inciso primero del resuelvo 15, únicamente para la ejecución de aquellas obras de seguridad y habitabilidad que permitan subsanar las graves condiciones de deterioro u obsolescencia en los bienes comunes edificados, identificadas en la certificación otorgada por la respectiva Seremi, a que se refiere el resuelvo 6.

     Para todos los efectos, se comprenderá como Vivienda Económica aquella descrita en el artículo 162 del DFL Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

     Aquellas copropiedades que hayan sido beneficiadas anteriormente con proyectos financiados en virtud de las resoluciones exentas Nº 3.239 (V. y U.), de 2011; Nº 3.448 (V. y U.), de 2012; Nº 739 (V. y U.), de 2013; Nº 955 (V. y U.), de 2014; Nº 923 (V. y U.), de 2015; Nº 3.663 (V. y U.), de 2016, y Nº 1.230 (V. y U.) de 2017, sólo podrán postular en aquellos proyectos y partidas que no fueron intervenidas anteriormente por el Programa.

     3. Será exigencia que las copropiedades se encuentren formalizadas de acuerdo a los términos de la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, con anterioridad al ingreso de los antecedentes para la Certificación de la Seremi como copropiedad objeto de este llamado. A quienes resulten seleccionados se le otorgará un Subsidio a la Comunidad de Copropietarios, cuyo monto global será equivalente al producto del subsidio y la asistencia técnica por la cantidad de viviendas del condominio que sean beneficiarias directas del proyecto. Dicho beneficio se asociará al RUT de la comunidad de copropietarios postulante y a los roles de las unidades.

     Se entenderá como copropiedad formalizada aquella que cuente con Reglamento de Copropiedad inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, Comité de Administración vigente y RUT de la comunidad de copropietarios otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, lo que se acreditará con los antecedentes indicados en las letras g), h) e i) del resuelvo 5 de la presente resolución.

     4. Para iniciar el proceso de postulación, las comunidades de copropietarios y los residentes interesados en postular deberán presentar, en la respectiva Seremi, un expediente que contenga los antecedentes que permitan acreditar la condición de condominio objeto del llamado, el tipo de condominio de acuerdo a lo indicado en el resuelvo 2, el diagnóstico del déficit o deterioro físico y la consecuente priorización de obras a ser financiadas.

     Dicho expediente deberá ser presentado por una municipalidad o un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT). Excepcionalmente, en casos calificados, la Seremi o el Serviu podrán identificar un condominio que demande atención del programa y confeccionar su expediente.

     La Seremi dispondrá, mediante resolución, los plazos para efectuar la presentación de expedientes y entregará a los interesados los formularios necesarios para su confección.

     5. Al momento de su presentación en la Seremi, el expediente deberá contener los siguientes antecedentes:

     a) Ficha de Presentación de la Copropiedad.

     b) Ficha de Diagnóstico Constructivo, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de la construcción.

     c) Ficha de Diagnóstico Socio-Jurídico, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de las Ciencias Jurídicas y/o Sociales.

     d) Plano del Conjunto Habitacional archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en el que se especifique la copropiedad, el o los bloques de vivienda, las sub-administraciones y/o sectores de la copropiedad que se encuentren postulando.

     e) Declaración jurada del Comité de Administración, en que manifieste conocer y aceptar las condiciones y alcances del programa, los antecedentes del expediente, el diagnóstico y la priorización de obras efectuadas por la municipalidad en conjunto con la comunidad, el PSAT, el Serviu o la Seremi, según corresponda, y donde expresen el compromiso de participar en las actividades asociadas al programa.

     f) Certificado de Recepción de Obras, emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva. Dicho antecedente permitirá identificar la antigüedad, la superficie promedio de las viviendas, la condición de copropiedad y la calidad de vivienda económica. En su defecto, aquellas copropiedades que, debido a razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, carezcan de un Certificado de Recepción de Obras, podrán presentar el Permiso de Edificación u otros documentos formales que permitan acreditar dichos aspectos.

     g) Reglamento de Copropiedad, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. h) Copia del RUT de la Comunidad de Copropietarios, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.

     i) Copia del Acta de Asamblea en la que consta la elección del Comité de Administración y su período de vigencia.

     j) Contrato o compromiso con un PSAT, firmado por el representante legal de la comunidad de copropietarios.

     Los expedientes deberán presentarse con la totalidad de los documentos señalados en el plazo establecido por la Seremi. De no ser así, serán devueltos al respectivo PSAT y no podrán ser certificados como condominios objeto del presente llamado.

     6. Las comunidades de copropietarios que cumplan con los requisitos y antecedentes enunciados en los resuelvos 2, 3, 4 y 5 de la presente resolución exenta, y en el respectivo Convenio Marco, serán certificadas por la Seremi como copropiedades objeto del presente llamado, mediante resolución, habilitándolas para la postulación al subsidio. Excepcionalmente, la Seremi podrá certificar copropiedades que no cumplan con los requisitos señalados en las letras d) y/o g) del resuelvo 5 de la presente resolución exenta.

     Las copropiedades certificadas durante 2017, que no hubiesen resultado seleccionadas en virtud de Llamado regulado por la resolución exenta Nº 1.230 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, podrán postular al presente llamado sin necesidad de presentar un nuevo expediente. Sin embargo, deberán actualizar los antecedentes que correspondan, si es que la situación que les permitió certificarse en su oportunidad hubiese cambiado.

     7. Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad contemplada en el artículo 27 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, para seleccionar mediante resoluciones, a los postulantes al presente llamado y sus respectivos proyectos de acuerdo al proceso y plazos dispuestos en la presente resolución.

     8. El proceso de selección de los proyectos empleará las etapas que describe el Párrafo XI del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, pudiendo digitarse únicamente en el Sistema Rukan los proyectos previamente calificados por Serviu, conforme a lo dispuesto en su artículo 24.

     Los plazos correspondientes a cada hito del proceso de selección serán los siguientes:
   


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     Una vez terminada la fase de digitación, la Seremi realizará la selección de proyectos, en estricto orden de prioridad de acuerdo a los factores de selección establecidos en el resuelvo 14 de la presente resolución, hasta enterar los recursos dispuestos para el proceso de selección.

     Una vez sancionada por la Seremi la selección correspondiente, ésta deberá publicar un extracto de la resolución en el Diario Oficial. En tanto, Serviu, mediante un aviso en al menos un periódico de circulación regional, pondrá en conocimiento de los postulantes el lugar y la fecha en que serán publicadas las nóminas de los proyectos y beneficiarios seleccionados, conforme al artículo 27 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

     9. Exímase a los postulantes de este llamado de cumplir con los siguientes requisitos, condiciones y antecedentes exigidos en el decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006:

     a) Del máximo de integrantes de un grupo organizado para la Postulación Colectiva, definida en el artículo 3º.
     b) Del monto de ahorro contenido en el artículo 9º.
     c) De lo establecido en el inciso tercero del artículo 15, correspondiente a la incompatibilidad con otros beneficios anteriores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
     d) De los requisitos establecidos en las letras a), b), c) y f) del artículo 16, para postulaciones al Título I y II, según corresponda, referidos a ser propietario o asignatario de la vivienda, contar con Instrumento de Caracterización Socioeconómica, ser dueños de otra propiedad habitacional y contar con el ahorro mínimo exigido, respectivamente.
     e) De lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 21, respecto a la presentación de una declaración jurada simple, señalando no ser propietario o asignatario de otra vivienda y a la presentación del instrumento de Caracterización Socioeconómica, para los Títulos I y II, respectivamente.
     f) De la exigencia de la letra a) del inciso cuarto del artículo 37, sobre la presentación de un Certificado de Subsidio y/o su endoso para efectuar pagos.
     g) De lo establecido en el artículo 46, letras a) y b) referido a la calidad de propietario para acceder a un subsidio del Título II.

Para más detalles descargue aquí la Resolución Exenta 3326 llamado en condiciones especiales 2018 a postulación para el desarrollo de proyectos del programa de protección del patrimonio familiar destinado a la atención de condominios de viviendas económicas