lunes, 19 de agosto de 2019

Informa resultados de reunión con el alcalde Durán



El pasado 09 de agosto de 2019, la directiva de la Organización funcional junto a vecinos representantes de las cuatro torres de la Comunidad, tuvieron una productiva  reunieron con el Alcalde y su equipo.

La reunión versó sobre los temas que se consignan en el documento "Diagnóstico comunitario y tabla de reunión con el alcalde", publicado en entradas anteriores y al que ud., puede acceder en este enlace: https://drive.google.com/open?id=1WSF8ALDvkiB-jPujHA-La1fAmUyjxUFH

El registro de asistencia tanto del equipo municipal como de los vecinos fue:


Mientras que el registro fotográfico de la reunión es:


Finalmente, ponemos a su disposición el "Acta reunión Comunidad Cotapos 1265 con Alcalde y equipo 09.08.2019", en la cual se consignan los compromisos adoptados y las medidas de seguimiento de estos. Así, puede descargar el acta haciendo click en la siguiente imagen:



miércoles, 10 de julio de 2019

Diagnóstico comunitario y tabla de reunión con el alcalde


Estimados/as vecinas, como saben hemos agendado una reunión con el Alcalde y su equipo a fin de presentarles las necesidades y preocupaciones de la Comunidad.

Pues bien, ponemos a su disposición en formato digital el documento "Diagnóstico comunitario y tabla de reunión", que será la base sobre la que se abordará la reunión, el que, por cierto, previamente compartimos con ustedes.

Así, puede descargar el documento haciendo click en la siguiente imagen:



lunes, 25 de marzo de 2019

Reglamento Comunidad

 




Estimados vecinos y vecinas, como saben en primera asamblea de copropietarios del 21.12.2019 (escritura pública repertorio 522 del 17/02/2020, disponible en la web de la Comunidad), se eligió a la directiva, se aprobó realizar Consulta Escrita para modificar el reglamento del Condominio, conforme ley 19537 de copropiedad, y el uso del sitio https://cotapos1265.blogspot.com como web oficial de la Comunidad, entre otros.

 

Así, puede acceder a la escritura pública de la Consulta Escrita que modifica el reglamento original más abajo donde se pone a disposición la versión con firma electrónica avanzada del Notario don Ricardo Reveco, repertorio 56202 del 15/09/2021. 

Asimismo, ponemos a su disposición una versión en formato de lectura más amigable, cuyo contenido es idéntico al de la escritura  pública












Programa de protección del patrimonio familiar


Estimados vecinos y vecinas, a continuación presentamos los requisitos para postular al programa de mejoramiento de condominios, ello ha objeto de que evaluemos si cumplimos o no con todos lo requisitos y, en caso de no hacerlo, avanzar en su cumplimiento para tener una postulación exitosa.

Cabe hacer presente que dichos requisitos corresponden al último llamado y no al vigente, ya que éste aún no se convoca.

  1. Llámase a postulación a los Condominios de Viviendas Económicas emplazados en las regiones de Tarapacá, Valparaíso,  y Metropolitana de Santiago para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título I: Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, destinados a construir, reparar y/o mantener el equipamiento comunitario y las áreas comunes de la copropiedad; y del Título II Mejoramiento de la Vivienda, letras b.4) que correspondan a obras en bienes comunes edificados de los tipos señalados en las letras b.1), b.2) y b.3), y b.5), de conformidad a lo establecido en el artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

     2. Podrán postular al presente llamado proyectos en:

     a) Condominios de Viviendas Económicas construidos o financiados por las instituciones de previsión social fusionadas en el Instituto de Previsión Social (IPS), Cooperativas o Municipalidades, los cuales presenten deterioro físico y tengan una antigüedad superior a 5 años.

     b) Condominios de Viviendas Económicas con una antigüedad mínima de 25 años, y que presenten graves condiciones de deterioro u obsolescencia en sus bienes comunes, las que deberán ser certificadas por el respectivo Seremi con el fin de emitir la resolución que declara al Condominio objeto del presente llamado. En estas copropiedades podrán desarrollarse únicamente proyectos de seguridad y habitabilidad en bienes comunes edificados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5, letras b.1) y b.2) del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

     Aquellos Condominios señalados en la letra b) del presente resuelvo, podrán destinar los recursos descritos en el inciso primero del resuelvo 15, únicamente para la ejecución de aquellas obras de seguridad y habitabilidad que permitan subsanar las graves condiciones de deterioro u obsolescencia en los bienes comunes edificados, identificadas en la certificación otorgada por la respectiva Seremi, a que se refiere el resuelvo 6.

     Para todos los efectos, se comprenderá como Vivienda Económica aquella descrita en el artículo 162 del DFL Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

     Aquellas copropiedades que hayan sido beneficiadas anteriormente con proyectos financiados en virtud de las resoluciones exentas Nº 3.239 (V. y U.), de 2011; Nº 3.448 (V. y U.), de 2012; Nº 739 (V. y U.), de 2013; Nº 955 (V. y U.), de 2014; Nº 923 (V. y U.), de 2015; Nº 3.663 (V. y U.), de 2016, y Nº 1.230 (V. y U.) de 2017, sólo podrán postular en aquellos proyectos y partidas que no fueron intervenidas anteriormente por el Programa.

     3. Será exigencia que las copropiedades se encuentren formalizadas de acuerdo a los términos de la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, con anterioridad al ingreso de los antecedentes para la Certificación de la Seremi como copropiedad objeto de este llamado. A quienes resulten seleccionados se le otorgará un Subsidio a la Comunidad de Copropietarios, cuyo monto global será equivalente al producto del subsidio y la asistencia técnica por la cantidad de viviendas del condominio que sean beneficiarias directas del proyecto. Dicho beneficio se asociará al RUT de la comunidad de copropietarios postulante y a los roles de las unidades.

     Se entenderá como copropiedad formalizada aquella que cuente con Reglamento de Copropiedad inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, Comité de Administración vigente y RUT de la comunidad de copropietarios otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, lo que se acreditará con los antecedentes indicados en las letras g), h) e i) del resuelvo 5 de la presente resolución.

     4. Para iniciar el proceso de postulación, las comunidades de copropietarios y los residentes interesados en postular deberán presentar, en la respectiva Seremi, un expediente que contenga los antecedentes que permitan acreditar la condición de condominio objeto del llamado, el tipo de condominio de acuerdo a lo indicado en el resuelvo 2, el diagnóstico del déficit o deterioro físico y la consecuente priorización de obras a ser financiadas.

     Dicho expediente deberá ser presentado por una municipalidad o un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT). Excepcionalmente, en casos calificados, la Seremi o el Serviu podrán identificar un condominio que demande atención del programa y confeccionar su expediente.

     La Seremi dispondrá, mediante resolución, los plazos para efectuar la presentación de expedientes y entregará a los interesados los formularios necesarios para su confección.

     5. Al momento de su presentación en la Seremi, el expediente deberá contener los siguientes antecedentes:

     a) Ficha de Presentación de la Copropiedad.

     b) Ficha de Diagnóstico Constructivo, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de la construcción.

     c) Ficha de Diagnóstico Socio-Jurídico, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de las Ciencias Jurídicas y/o Sociales.

     d) Plano del Conjunto Habitacional archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en el que se especifique la copropiedad, el o los bloques de vivienda, las sub-administraciones y/o sectores de la copropiedad que se encuentren postulando.

     e) Declaración jurada del Comité de Administración, en que manifieste conocer y aceptar las condiciones y alcances del programa, los antecedentes del expediente, el diagnóstico y la priorización de obras efectuadas por la municipalidad en conjunto con la comunidad, el PSAT, el Serviu o la Seremi, según corresponda, y donde expresen el compromiso de participar en las actividades asociadas al programa.

     f) Certificado de Recepción de Obras, emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva. Dicho antecedente permitirá identificar la antigüedad, la superficie promedio de las viviendas, la condición de copropiedad y la calidad de vivienda económica. En su defecto, aquellas copropiedades que, debido a razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, carezcan de un Certificado de Recepción de Obras, podrán presentar el Permiso de Edificación u otros documentos formales que permitan acreditar dichos aspectos.

     g) Reglamento de Copropiedad, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. h) Copia del RUT de la Comunidad de Copropietarios, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.

     i) Copia del Acta de Asamblea en la que consta la elección del Comité de Administración y su período de vigencia.

     j) Contrato o compromiso con un PSAT, firmado por el representante legal de la comunidad de copropietarios.

     Los expedientes deberán presentarse con la totalidad de los documentos señalados en el plazo establecido por la Seremi. De no ser así, serán devueltos al respectivo PSAT y no podrán ser certificados como condominios objeto del presente llamado.

     6. Las comunidades de copropietarios que cumplan con los requisitos y antecedentes enunciados en los resuelvos 2, 3, 4 y 5 de la presente resolución exenta, y en el respectivo Convenio Marco, serán certificadas por la Seremi como copropiedades objeto del presente llamado, mediante resolución, habilitándolas para la postulación al subsidio. Excepcionalmente, la Seremi podrá certificar copropiedades que no cumplan con los requisitos señalados en las letras d) y/o g) del resuelvo 5 de la presente resolución exenta.

     Las copropiedades certificadas durante 2017, que no hubiesen resultado seleccionadas en virtud de Llamado regulado por la resolución exenta Nº 1.230 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, podrán postular al presente llamado sin necesidad de presentar un nuevo expediente. Sin embargo, deberán actualizar los antecedentes que correspondan, si es que la situación que les permitió certificarse en su oportunidad hubiese cambiado.

     7. Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad contemplada en el artículo 27 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, para seleccionar mediante resoluciones, a los postulantes al presente llamado y sus respectivos proyectos de acuerdo al proceso y plazos dispuestos en la presente resolución.

     8. El proceso de selección de los proyectos empleará las etapas que describe el Párrafo XI del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, pudiendo digitarse únicamente en el Sistema Rukan los proyectos previamente calificados por Serviu, conforme a lo dispuesto en su artículo 24.

     Los plazos correspondientes a cada hito del proceso de selección serán los siguientes:
   


.

     Una vez terminada la fase de digitación, la Seremi realizará la selección de proyectos, en estricto orden de prioridad de acuerdo a los factores de selección establecidos en el resuelvo 14 de la presente resolución, hasta enterar los recursos dispuestos para el proceso de selección.

     Una vez sancionada por la Seremi la selección correspondiente, ésta deberá publicar un extracto de la resolución en el Diario Oficial. En tanto, Serviu, mediante un aviso en al menos un periódico de circulación regional, pondrá en conocimiento de los postulantes el lugar y la fecha en que serán publicadas las nóminas de los proyectos y beneficiarios seleccionados, conforme al artículo 27 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

     9. Exímase a los postulantes de este llamado de cumplir con los siguientes requisitos, condiciones y antecedentes exigidos en el decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006:

     a) Del máximo de integrantes de un grupo organizado para la Postulación Colectiva, definida en el artículo 3º.
     b) Del monto de ahorro contenido en el artículo 9º.
     c) De lo establecido en el inciso tercero del artículo 15, correspondiente a la incompatibilidad con otros beneficios anteriores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
     d) De los requisitos establecidos en las letras a), b), c) y f) del artículo 16, para postulaciones al Título I y II, según corresponda, referidos a ser propietario o asignatario de la vivienda, contar con Instrumento de Caracterización Socioeconómica, ser dueños de otra propiedad habitacional y contar con el ahorro mínimo exigido, respectivamente.
     e) De lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 21, respecto a la presentación de una declaración jurada simple, señalando no ser propietario o asignatario de otra vivienda y a la presentación del instrumento de Caracterización Socioeconómica, para los Títulos I y II, respectivamente.
     f) De la exigencia de la letra a) del inciso cuarto del artículo 37, sobre la presentación de un Certificado de Subsidio y/o su endoso para efectuar pagos.
     g) De lo establecido en el artículo 46, letras a) y b) referido a la calidad de propietario para acceder a un subsidio del Título II.

Para más detalles descargue aquí la Resolución Exenta 3326 llamado en condiciones especiales 2018 a postulación para el desarrollo de proyectos del programa de protección del patrimonio familiar destinado a la atención de condominios de viviendas económicas

domingo, 24 de marzo de 2019

Manual vida en comunidad


Normativa vinculada a la Comunidad


·               Ley Nº 19.537 sobre co-propiedad  
·               Ley N° 20.741 modifica ley co-propiedad en materia de condominios sociales
·               Ordenanza General de Urbanismo
·               Ley de Urbanismo y Construcciones
·               Decreto Nº 46 reglamento ley co-propiedad
·               Ordenanzas Municipales vigentes 
·               Reglamentos Municipales Vigentes 
·               Plan Comunal de Desarrollo 
·               Plan Regulador Comunal

Guía legal sobre: Copropiedad inmobiliaria


¿Qué es una copropiedad?
Es un régimen de propiedad inmueble en el cual coexisten tanto bienes comunes, como aquellos de cada propietario.
¿Qué normativa rige la copropiedad inmobiliaria?
La Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, el Reglamento de la Ley Nº 19.537, así como el Reglamento de Copropiedad que determinen los copropietarios, sin perjuicio de la legislación de urbanismo que resulte aplicable. 
¿Quiénes pueden  acogerse a la ley de copropiedad inmobiliaria?
Los copropietarios de edificios, condominios, locales comerciales, oficinas, bodegas, estacionamientos, recintos industriales y sitios, entre otros.
¿Quiénes son parte de la copropiedad?
Todos los propietarios de las casas, departamentos, bodegas, estacionamientos, recintos industriales o sitios que se encuentren en las condiciones anteriormente mencionadas.
¿Qué bienes son considerados comunes?
Entre otros, los que pertenecen a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio. Por ejemplo, muros exteriores, techumbres, escaleras, ascensores, instalaciones generales, etc.
¿Se pueden alterar los bienes comunes?
Sí. No obstante, las alteraciones deben sujetarse a lo previsto en el reglamento de copropiedad o, en su defecto, a lo que determine la asamblea de copropietarios.
¿Cuál es la forma concreta de acogerse a la ley de copropiedad inmobiliaria?
Los copropietarios deben organizarse en una asamblea, a la cual deben asistir personalmente o representados; formar un comité de administración; elegir a un administrador; dictar un reglamento y abrir una cuenta bancaria exclusiva para la copropiedad.
¿Para qué sirve la asamblea?
Para tratar cualquier asunto relacionado con los intereses de los copropietarios y adoptar acuerdos.
¿Quienes integran las asambleas?
Los copropietarios, quienes deben asistir de manera personal o a través de representantes.
¿Qué clases de asambleas existen?
Existen asambleas ordinarias o extraordinarias.
  • Las asambleas ordinarias deben sesionar a lo menos una vez al año. En ellas se debe dar cuenta de la gestión y de cualquier asunto de interés de los copropietarios.
  • Las asambleas extraordinarias deben sesionar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el quince por ciento de los derechos en el condominio. En ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.
¿Cómo se constituyen las asambleas?
La asamblea ordinaria se constituye, en primera citación, por los asistentes que representen a lo menos el sesenta por ciento de los derechos en el condominio y en segunda citación por los copropietarios que concurran.
En el caso de las asambleas extraordinarias, en primera citación se constituyen con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el ochenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda, con la asistencia de aquellos que representen, a lo menos, el sesenta por ciento.
¿Cómo debe citarse a asamblea?
Debe citar el Comité de Administración o el Administrador. La citación debe ser personal, es decir, entregándola materialmente, o por carta certificada al domicilio del copropietario. Asimismo, ella debe realizarse con una anticipación mínima de cinco días, no pudiendo exceder los quince.
¿Qué acuerdos se pueden adoptar en la sesión de la primera asamblea?
Se puede efectuar la designación de los miembros del comité de administración, entre otros.
¿Qué materias se tratan solamente en asambleas extraordinarias?
        
  1. Modificación del reglamento de copropiedad.
  2.     
  3. Enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos.
  4.     
  5. Reconstrucción o demolición del condominio.
  6.     
  7. Petición a la Dirección de Obras Municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación.
  8.     
  9. Delegación de facultades al comité de administración.
  10.     
  11. Remoción parcial o total de los miembros del comité de administración.
  12.     
  13. Gastos o inversiones extraordinarios que excedan, en un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio.
  14.    
  15. Administración conjunta de dos o más condominios y establecimiento de subadministraciones en un mismo condominio.
  16.    
  17. Programas de autofinanciamiento de los condominios, y asociaciones con terceros para estos efectos.
  18.    
  19. Cambio de destino de las unidades del condominio.
  20.    
  21. Constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios, u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común.
  22.    
  23. Obras de alteración o ampliaciones del condominio o sus unidades.
  24.    
  25. Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.
¿Puede un arrendatario integrar la asamblea?
Si un copropietario no asiste o no designa un representante, o designándolo, éste no asiste a las asambleas, la ley entiende que el copropietario acepta que lo represente el arrendatario u ocupante de la vivienda, siempre que ello se encuentre establecido en el contrato de arriendo.
¿Quién nombra al administrador?
Debe ser designado por la asamblea de copropietarios, y a falta de tal designación, el presidente del comité de administración actuará como administrador. El administrador podrá mantenerse en su cargo mientras cuente con la confianza de la asamblea de copropietarios, pudiendo ser removido en cualquier momento por acuerdo de la asamblea.
¿Quién puede ser administrador?
Cualquier persona natural o jurídica, designada por los copropietarios en asamblea. Su nombramiento deberá constar en escritura pública.
¿Cuáles son las funciones del administrador?
Aquellas que hayan sido establecidas en el reglamento de copropiedad, así como aquellas conferidas por la asamblea. Por ejemplo: cuidar los bienes comunes, cobrar y recaudar los gastos comunes, representar en juicio a los copropietarios, entre otras.
¿Quiénes pueden formar el comité de administración?
Los copropietarios, su cónyuge o sus representantes. Se  debe contar con a lo menos tres miembros, entre los cuales se debe elegir un presidente, que –como ya quedó dicho- en el caso que sea necesario, reemplazará al administrador.
¿Qué debe contener el reglamento de copropiedad?
Las obligaciones a respetar por los copropietarios para asegurar la convivencia, el buen uso y las limitaciones de los bienes de dominio común; la forma de administración del condominio y el monto de los gastos comunes.
¿Cómo se regulan los gastos comunes?
La ley distingue gastos ordinarios y extraordinarios.
  • Los ordinarios son aquellos que se generan por la mantención, administración, reparación y uso de la copropiedad.
  • Otros gastos, así como las sumas destinadas a nuevas obras, son calificadas por ley de: “gastos comunes extraordinarios”.
Todos los copropietarios están obligados al pago de los gastos comunes ordinarios y extraordinarios, en proporción al derecho que les corresponda en la copropiedad.

El reglamento de la copropiedad puede fijar otra forma de distribución, monto y plazo para el pago. Ningún copropietario puede eximirse de este pago por el hecho de no usar los bienes de uso común.

Además, la ley establece que si no se pagan oportunamente, y por ello disminuye el valor de la copropiedad, o surgiere una situación de riesgo o peligro, el copropietario causante responderá de todo daño o perjuicio.
¿Me pueden cortar la luz si me atraso en el pago de los gastos comunes?
Sí, el administrador puede suspender el servicio eléctrico si un copropietario se encuentra moroso en tres o más cuotas, con el acuerdo del comité de administración del condominio.
¿Puedo tener animales?
Es posible tener animales si el reglamento de la comunidad lo permite.
¿Quién resuelve los problemas de la comunidad?
Los juzgados de policía local. También puede recurrirse a jueces árbitros. Asimismo, la municipalidad posee atribuciones para resolver extrajudicialmente los conflictos.